Trasladar trabajadores entre filiales del grupo
Conseguir el permiso de trabajo por traslado intraempresarial ICT-UE
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Si necesitas realizar un traslado intraempresarial de trabajadores entre filiales de un mismo grupo necesitarás tramitar una autorización de residencia y trabajo por traslado intraempresarial (o permiso ICT-UE) que permite a una empresa trasladar temporalmente a un trabajador extracomunitario (directivo, especialista o en formación) desde una entidad del mismo grupo a España, para trabajar legalmente durante el periodo del proyecto o asignación.
Este permiso de residencia y trabajo para España no solo agiliza la movilidad del talento, sino que también ofrece ventajas significativas tanto para las empresas como para los empleados.
En PermisodeTrabajo.eu somos abogados expertos en trámites de extranjería para empresas, especialistas en movilidad internacional. En esta página te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar y obtener la residencia por traslado intraempresarial ICT-UE.
Nuestro equipo legal acompaña a empresas en todo el proceso: desde la evaluación de requisitos, la preparación de la documentación y la presentación de la solicitud, hasta la resolución final.
La autorización de residencia por traslado intraempresarial (ICT) se utiliza cuando:
El trabajador viene desde fuera de la UE a una entidad del mismo grupo empresarial en España.
El rol encaja como directivo, especialista o trabajador en formación.
La empresa necesita movilidad internacional con un canal más ágil (frecuentemente ante la UGE-CE).
El traslado intraempresarial en España se encuentra regulado por normativas nacionales y europeas que establecen los requisitos, condiciones y excepciones aplicables a este procedimiento.
Comprender este marco legal es clave para determinar si el caso encaja en la modalidad ICT-UE o en una autorización nacional por traslado intraempresarial.
La base jurídica europea del permiso ICT-UE es la Directiva 2014/66/UE, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de un traslado intraempresarial. Esta directiva establece:
Los perfiles que pueden beneficiarse del traslado: directivos, especialistas y trabajadores en formación.
La necesidad de una relación laboral previa con la empresa de origen.
La duración máxima del traslado:
Hasta 3 años para directivos y especialistas.
Hasta 1 año para trabajadores en formación.
La posibilidad de movilidad intraeuropea bajo determinadas condiciones cuando el permiso es ICT-UE.
Esta normativa busca facilitar la movilidad del talento dentro de grupos multinacionales en la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo protección jurídica y condiciones laborales adecuadas.
Establece un procedimiento más ágil que el régimen general de extranjería.
Atribuye la competencia de tramitación, en muchos casos, a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Permite la tramitación telemática.
Facilita la solicitud conjunta para familiares.
La Ley 14/2013 es especialmente relevante para empresas multinacionales que necesitan trasladar trabajadores con rapidez y seguridad jurídica.
El traslado intraempresarial se diferencia del régimen general (permiso por cuenta ajena) porque:
No exige pasar por el procedimiento ordinario de contratación en origen.
Se basa en una relación previa dentro del grupo empresarial.
Tiene reglas específicas de duración y movilidad.
Esto convierte al permiso de residencia por traslado intraempresarial en una herramienta estratégica para empresas con estructura internacional.
Si bien el permiso ICT-UE es el principal mecanismo para el traslado intraempresarial, existen situaciones en las que pueden aplicarse otras normativas o procedimientos distintos:
Traslados dentro de la UE: Si el trabajador ya posee un permiso ICT-UE emitido por otro país miembro, podrá trasladarse temporalmente a España sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que se cumplan los requisitos de movilidad intraeuropea.
Duración del traslado: Si el traslado supera los períodos máximos establecidos (3 años para directivos/especialistas o 1 año para trabajadores en formación), será necesario tramitar un permiso de residencia y trabajo diferente.
Profesionales exentos: Ciertos trabajadores altamente cualificados pueden acogerse a otras vías de movilidad, como la Tarjeta Azul UE o los permisos específicos para investigadores y científicos.
Empresas no elegibles: Solo pueden solicitar este permiso las empresas que demuestren actividad real y estable. Se excluyen empresas ficticias o que no justifiquen adecuadamente la necesidad del traslado.
Cumplir con la normativa vigente y conocer las excepciones permite gestionar el traslado intraempresarial con mayor seguridad y agilidad. Para casos específicos, es recomendable consultar a nuestro equipo de abogados expertos en extranjería para empresas que pueda ofrecer asesoramiento personalizado. ¡Cuéntanos tu caso ahora!
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Uno de los errores más frecuentes cuando una empresa busca información sobre el traslado intraempresarial en España es confundir el permiso migratorio ICT con figuras laborales internas que no sustituyen la autorización de residencia y trabajo.
A continuación aclaramos las diferencias clave.
El traslado intraempresarial (ICT-UE) es una autorización de residencia y trabajo que permite a una empresa multinacional trasladar temporalmente a España a un trabajador extracomunitario dentro del mismo grupo empresarial.
Se trata de un permiso de extranjería, no de una simple decisión organizativa interna.
Características principales:
Requiere relación previa entre el trabajador y la empresa del grupo.
Aplica a directivos, especialistas o trabajadores en formación.
Permite residir y trabajar legalmente en España durante el periodo autorizado.
Puede incluir movilidad intra-UE en la modalidad ICT-UE.
Se tramita habitualmente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Si el trabajador es extracomunitario y va a desempeñar funciones en España, necesita este permiso (o el que corresponda), aunque ya trabaje para la misma empresa en otro país.
1️⃣ No es un traslado laboral interno (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores)
El traslado laboral regulado en el Estatuto de los Trabajadores es una figura que afecta a empleados que ya trabajan en España y que cambian de centro de trabajo dentro del territorio nacional.
No regula extranjería.
No autoriza residencia.
No permite a un extranjero empezar a trabajar en España si no tiene permiso.
2️⃣ No es un simple desplazamiento temporal
Algunas empresas creen que basta con emitir una carta de desplazamiento o asignación internacional.
Si el trabajador necesita autorización para trabajar en España, el desplazamiento interno no sustituye el permiso de residencia por traslado intraempresarial.
La obligación migratoria es independiente de la organización interna del grupo.
3️⃣ No es lo mismo que contratar por cuenta ajena
El permiso por cuenta ajena se utiliza cuando la empresa española contrata a un trabajador extranjero que no tiene relación previa con la compañía.
En cambio, el ICT-UE se basa en una relación previa dentro del grupo empresarial.
Elegir mal la vía puede provocar:
Requerimientos innecesarios
Retrasos en la incorporación
Denegaciones por encaje incorrecto
Porque el traslado intraempresarial no es una cuestión laboral interna, sino un procedimiento regulado por normativa europea y española en materia de extranjería.
Si el trabajador es nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea y va a desempeñar actividad profesional en España, debe contar con la autorización correspondiente antes de iniciar su actividad.
Analizar correctamente el encaje del caso evita errores estratégicos y agiliza la incorporación del talento internacional.
Esta autorización se concederá en casos de traslados temporales con el propósito de desempeñar funciones como directivo, especialista o para recibir formación, provenientes de una empresa establecida fuera de la Unión Europea hacia una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial establecido en España.
Se aplica a tres categorías de trabajadores:
Para solicitar este permiso, tanto la empresa como el trabajador deben cumplir ciertos requisitos:
La empresa puede obtener la autorización de residencia por traslado intraempresarial para aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o con propósitos de formación profesional.
Además de cumplir con los requisitos generales, se requerirá la justificación de los siguientes aspectos:
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) es el órgano especializado que tramita, entre otras, autorizaciones de movilidad internacional y traslado intraempresarial. En muchos casos permite una tramitación telemática y más previsible si el expediente está completo.
Cuando un expediente se tramita ante la UGE-CE, el procedimiento se encuadra dentro del régimen de movilidad internacional previsto en la Ley 14/2013, lo que puede suponer una tramitación más ágil y especializada que el régimen general de extranjería.



Cómo hemos indicado anteriormente para directivos, especialistas y formación con reglas de movilidad UE (según el caso)
Para otros supuestos (p. ej., ejecución de contrato o relación profesional), cuando no encaja ICT-UE. Más información sobre la autorización de residencia y trabajo por traslado intraempresarial nacional
Para garantizar una solicitud exitosa del permiso de residencia y trabajo por traslado intraempresarial ICT-UE, es fundamental contar con la documentación adecuada. A continuación, se detalla la documentación requerida tanto para la empresa como para el trabajador trasladado.
La empresa que realiza el traslado debe presentar los siguientes documentos:
Justificación del traslado: Carta explicativa donde se detallen los motivos del traslado y la relación entre la empresa de origen y la de destino.
Acreditación de la relación empresarial: Documentos que demuestren la existencia de la empresa y su vínculo con la empresa receptora en la UE, como contratos, acuerdos de colaboración o informes corporativos.
Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales: Certificados de estar al corriente con la seguridad social y la administración tributaria.
Contrato de trabajo o asignación temporal: Debe especificar las condiciones laborales, salario y duración del traslado.
Plan de formación o de transferencia de conocimientos (si aplica): Documento detallado sobre los objetivos del traslado y la capacitación prevista.
El trabajador debe aportar la siguiente documentación:
Pasaporte en vigor: Copia del pasaporte completo con una validez mínima de seis meses.
Visado (si aplica): En caso de que el trabajador provenga de un país que requiera visado previo.
Contrato laboral: Documento que refleje las condiciones de empleo durante el traslado.
Prueba de cualificación profesional: Diplomas, certificados o cualquier documento que acredite la capacitación necesaria para el puesto.
Seguro médico: Acreditación de cobertura sanitaria en el país de destino.
Certificado de antecedentes penales: Emitido por el país de origen o los países donde haya residido en los últimos cinco años.
Empadronamiento o prueba de alojamiento: Documento que demuestre el lugar de residencia en el país de destino.
Contar con toda la documentación en orden agiliza el proceso de solicitud y reduce el riesgo de retrasos o denegaciones. Solicita asesoramiento personalizado, nuestro equipo de abogados expertos en extranjería para empresas te ayudarán con toda la documentación y acompañarán durante todo el proceso de gestión de tu solicitud.
Si los documentos provienen de un país no perteneciente a la Unión Europea, es necesario legalizarlos o apostillarlos para que tengan validez en España. Existen dos procedimientos principales:
✅ Apostilla de La Haya: Si el país emisor del documento es parte de la Convención de La Haya, la legalización se simplifica mediante la Apostilla de La Haya. Este sello certifica la autenticidad del documento y permite su reconocimiento en España sin necesidad de trámites adicionales.
✅ Legalización Diplomática: Si el país no es parte de la Convención de La Haya, el documento deberá pasar por un proceso de legalización que generalmente implica:
Todos los documentos redactados en un idioma distinto al español deben ser traducidos por un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Esto garantiza la fidelidad y validez oficial de la traducción ante las autoridades.
✅ Opciones de traducción válida:
Dependiendo del caso, algunos de los documentos más comunes que requieren estos procesos incluyen:
–Contrato de trabajo y acreditación de la relación laboral.
– Títulos académicos y certificaciones profesionales.
– Poderes notariales y estatutos de la empresa.
– Certificados de antecedentes penales (cuando sean requeridos).
Cumplir con estos requisitos agiliza el proceso de solicitud y evita demoras o rechazos por parte de las autoridades. Para una mayor seguridad, te recomendamos ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados especializados en extranjería y movilidad internacional.
Los empleados que se trasladan bajo el permiso de residencia por traslado intraempresarial ICT-UE tienen la posibilidad de llevar a sus familias con ellos. Existen diversas opciones para cónyuges e hijos, ya sea mediante una solicitud conjunta o a posteriori.
✅ Solicitud Conjunta: Se recomienda presentar la solicitud de residencia y trabajo del empleado junto con la de sus familiares para agilizar el proceso.
✅ Solicitud a Posteriori: Si la familia se traslada después del empleado, se debe presentar la solicitud una vez que el trabajador haya obtenido su permiso.
Los familiares deben presentar documentos como:
Las solicitudes para esta residencia se gestionan a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
El proceso de tramitación es notablemente ágil, ya que es posible recibir una respuesta en tan solo 20 días hábiles. Si el extranjero se encuentra fuera de España en el momento de presentar la solicitud, deberá solicitar el visado en el consulado español de su país de origen.. Los tiempos de esta fase varían Este visado se puede obtener en unos 10 días.
Con el visado en mano, el extranjero cuenta con 30 días para viajar a España y entrar en el país. En este momento, podrá obtener su TIE o tarjeta de residencia física en cualquier oficina de extranjería.
Revisión de encaje (ICT-UE vs nacional).
Preparación de expediente y coherencia del rol.
Presentación telemática por el canal competente (frecuentemente UGE-CE).
Resolución / subsanación si hay requerimiento.
Si el trabajador está fuera: visado cuando proceda + entrada a España.
TIE/huellas y coordinación de alta/cobertura.
En PermisodeTrabajo.eu somos especialistas trámites de extranjería y gestión de autorizaciones de residencia y trabajo para empresas que necesitan trasladar talento extranjero a España.
El traslado intraempresarial (ICT-UE) no es un trámite administrativo más: requiere análisis jurídico, correcta elección de la vía (ICT-UE o autorización nacional) y una preparación documental estratégica para evitar requerimientos o denegaciones.
Nuestro enfoque es empresarial, ágil y orientado a resultados.
Nuestro objetivo es que tu empresa pueda trasladar trabajadores a España con seguridad jurídica, rapidez y sin errores estratégicos. Si estás valorando un traslado intraempresarial en España, analizamos tu caso y te indicamos la vía más adecuada. Solicita asesoramiento y estudiaremos tu situación sin compromiso.
Máximo orientativo: 3 años (directivos/especialistas) y 1 año (formación).
Renovable si se mantienen condiciones y el traslado sigue vigente (según encaje del expediente).
No acreditar bien el grupo empresarial o el vínculo societario.
Rol mal definido (especialista/directivo/formación) o sin evidencia documental.
Inconsistencias entre carta de asignación, contrato, fechas y funciones.
Antecedentes penales sin apostilla/legitimación o traducción jurada válida.
Para maximizar tus posibilidades de éxito, es fundamental contar con el respaldo de abogados expertos en extranjería, quienes te guiarán en cada paso del proceso, desde analizar las razones de la denegación hasta preparar el recurso adecuado.
En PermisodeTrabajo.eu, nuestros especialistas en permisos de residencia y trabajo te brindarán un asesoramiento personalizado para defender tus derechos y ayudarte a regularizar tu situación en España.
Uno de los aspectos más relevantes para las empresas que tramitan un traslado intraempresarial en España es el plazo de resolución de la solicitud.
Cuando la autorización se tramita bajo el régimen de movilidad internacional (Ley 14/2013), el procedimiento suele ser más ágil que el régimen general.
Con carácter general, el plazo legal de resolución es de: 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa.
Si la Administración no resuelve expresamente dentro de ese plazo, puede aplicarse el régimen de silencio administrativo positivo, lo que significa que la solicitud podría entenderse estimada.
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En estos vídeos, te explicamos los pasos clave para trasladar trabajadores a España y Europa de manera legal, evitando errores comunes en el proceso de solicitud del permiso ICT-UE. Descubre los requisitos, documentos necesarios y las mejores estrategias para agilizar el trámite
